Servicio legal

Representacion de victimas como particular damnificado

Fortalecemos la voz de la victima dentro del proceso penal, impulsando la investigacion y reclamando reparacion integral.

Quien puede constituirse

La victima directa de un delito de accion publica o sus familiares directos (en caso de fallecimiento o incapacidad) pueden solicitar su incorporacion como particular damnificado en cualquier momento de la investigacion y hasta antes de que comience el debate oral. Se requiere patrocinio letrado y acreditar el vinculo con el hecho investigado.

Requisitos y tramite

  • - Presentar escrito ante el Juez de Garantias (o tribunal que intervenga) solicitando la constitucion, con datos del expediente y documentacion que demuestre la condicion de victima.
  • - Acompanar poder o patrocinio letrado.
  • - No se abona tasa judicial ni deposito previo.
  • - El juez evalua el cumplimiento de los requisitos y dicta resolucion admitiendo la participacion.

Facultades durante el proceso

- Acceder al expediente, ofrecer y controlar prueba, solicitar medidas de investigacion y oponerse a archivos.

- Participar en audiencias, formular alegatos y sostener la acusacion en juicio oral dentro de los limites del dictamen fiscal.

- Recurrir sobreseimientos, absoluciones o sentencias que la victima considere injustas.

- Impulsar acciones civiles resarcitorias dentro o fuera del proceso penal y solicitar medidas cautelares sobre bienes del imputado.

Intervinientes y garantias

  • - Victima o familiares (conyuge, padres, hijos) asistidos por su abogado querellante.
  • - Fiscal a cargo de la investigacion: el particular damnificado complementa pero no desplaza su rol.
  • - Juez o tribunal que debe resolver todas las peticiones de la victima, con obligacion de notificarlas.
  • - En el juicio oral, el particular damnificado interviene a la par del Ministerio Publico Fiscal.

Tiempos y efectos

La presentacion temprana permite impulsar la investigacion desde el inicio. Si la victima se incorpora mas adelante (antes del debate) conserva las mismas facultades. La participacion activa suele acelerar el expediente y otorga legitimacion para recurrir decisiones aun cuando la fiscalia no lo haga.

Costos y honorarios

  • - No existe tasa o deposito judicial para la constitucion.
  • - Los honorarios del abogado querellante pueden ser regulados a cargo del condenado cuando se dicta sentencia condenatoria.
  • - Ofrecemos esquemas de honorarios flexibles y contamos con convenios con organizaciones de asistencia a victimas.

Preguntas frecuentes de victimas y querellas

Quien puede ser particular damnificado?
La victima directa del delito o sus familiares directos. Se acredita el vinculo con el hecho y se solicita con patrocinio letrado.
Que ventajas tiene querellar?
Acceder al expediente, ofrecer prueba, recurrir decisiones y sostener la acusacion en juicio junto al Ministerio Publico Fiscal.
Hay costos judiciales?
No hay tasa judicial para constituirse. Los honorarios pueden ser regulados a cargo del condenado en sentencia.
Trabajan en Buenos Aires y La Plata?
Si. Intervenimos en toda PBA y fuero federal cuando corresponde, con sede en La Plata y atencion virtual.

Deseas participar activamente como victima?

Analizamos tu caso, preparamos la constitucion como particular damnificado y Acompanamos cada audiencia hasta lograr verdad y reparacion.