Servicio legal

Reclamos de alimentos y ejecucion contra deudores

Gestionamos cuotas alimentarias provisorias y definitivas, y accionamos frente al primer incumplimiento con todas las sanciones vigentes en Provincia de Buenos Aires.

Cuando iniciar el reclamo

Puede reclamar alimentos quien tenga derecho legal a recibirlos: hijas e hijos (representados por su progenitor conviviente), conyuge o ex conyuge, y otros parientes segun el Codigo Civil. Desde 2024 la Provincia de Buenos Aires permite iniciar la demanda directamente sin mediacion prejudicial obligatoria para agilizar el cobro.

Documentacion necesaria

  • - Partidas que acrediten el vinculo (nacimiento de hijos, matrimonio, sentencia previa).
  • - DNI de las partes.
  • - Detalle de gastos del alimentado (educacion, salud, vivienda, actividades).
  • - Indicios de la capacidad economica del alimentante: recibos de sueldo, publicaciones en redes, estilo de vida, contratos, etc.
  • - Constancias de ingresos propios del alimentado si corresponde (para ponderar el porcentaje a cargo del otro progenitor).

Juzgado competente y fase inicial

La demanda se presenta en el Juzgado de Familia del domicilio del menor. El juez puede notificar al alimentante por medios tradicionales o digitales (WhatsApp con resguardo probatorio). Dentro de los 5 dias de solicitado debe fijar una cuota provisoria tomando como referencia la canasta basica de crianza publicada por INDEC.

Etapas para obtener la cuota definitiva

- Traslado al demandado y primera audiencia, con posibilidad de acuerdo inmediato.

- Produccion de prueba: informes de ingresos (AFIP, bancos, empleadores), testimonios y pericias socioeconomicas.

- Alegatos breves y sentencia que fija la cuota definitiva con retroactividad a la fecha de demanda o interpelacion.

- Actualizacion automatica segun indicadores objetivos (inflacion, porcentaje del salario) para evitar nuevos litigios.

Ejecucion y sanciones por incumplimiento

  • - Con un solo vencimiento impago se comunica al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 15.520).
  • - Multas automáticas de 10 a 200 Jus ante falta de pago de alimentos provisorios o incomparecencia a audiencia.
  • - Embargo y retencion directa del salario, haberes de jubilacion o cualquier ingreso declarado.
  • - Medidas adicionales: inhibicion general de bienes, prohibicion de salida del pais, suspension de licencias, ejecucion de garantias ofrecidas.
  • - Responsabilidad de empleadores y terceros que incumplen ordenes de retencion, quienes tambien pueden ser inscritos en el registro.

Tiempos orientativos

  • - Cuota provisoria: dentro de la primera semana de iniciado el expediente.
  • - Sentencia definitiva: 3 a 6 meses en casos sencillos; hasta 12 meses si se requieren informes complejos u oposiciones reiteradas.
  • - Ejecuciones: tramite continuo que permite recuperar cuotas vencidas mes a mes con intereses bancarios activos.

Costos y honorarios

  • - Tasa judicial exenta o minima por tratarse de alimentos.
  • - Honorarios del abogado del alimentado regulados a cargo del demandado conforme Ley 14.967 (10% a 20% del monto involucrado como referencia). Se puede pactar cuota litis accesible.
  • - Multas y sanciones economicas recaen sobre el deudor moroso. El reclamante solo afronta gastos basicos de notificacion, hoy en gran medida digitales.

Preguntas frecuentes sobre alimentos

Quien puede reclamar alimentos y donde?
Hijas e hijos, conyuge y otros parientes segun ley. Se tramita ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor en la Provincia de Buenos Aires.
Cuanto tarda una cuota provisoria?
En PBA el juez debe fijarla dentro de los primeros dias, tomando la canasta basica de crianza como referencia.
Que pasa si no paga?
Se comunica al Registro de Deudores Morosos, se aplican multas, embargos y retenciones directas, y se pueden imponer restricciones adicionales.
Se puede ejecutar deuda atrasada?
Si. Ejecutamos mes a mes con intereses y pedimos medidas de apremio hasta el cobro total.

Necesitas fijar o ejecutar una cuota alimentaria?

Preparamos la demanda, conseguimos la cuota provisoria en dias y accionamos contra el primer incumplimiento hasta lograr el pago completo.