Cuando iniciar el reclamo
Puede reclamar alimentos quien tenga derecho legal a recibirlos: hijas e hijos (representados por su progenitor conviviente), conyuge o ex conyuge, y otros parientes segun el Codigo Civil. Desde 2024 la Provincia de Buenos Aires permite iniciar la demanda directamente sin mediacion prejudicial obligatoria para agilizar el cobro.